Modelo 210 IRNR de Hacienda: ¿Qué es y para qué sirve?

Si eres propietario de una vivienda que alquilas temporalmente a turistas o no residentes, es probable que hayas oído hablar del Modelo 210 IRNR. Pero, ¿sabías exactamente qué es y por qué es importante para ti?

Este formulario es clave para cumplir con las obligaciones fiscales de los propietarios no residentes en España, y si no lo gestionas correctamente, podrías enfrentarte a sanciones.

¿Qué es el Modelo 210 IRNR?

El Modelo 210 IRNR es un formulario utilizado por la Agencia Tributaria de España para declarar los ingresos obtenidos por no residentes en el país, especialmente aquellos generados por actividades como el alquiler de inmuebles. En este caso, se trata de una obligación fiscal para los propietarios de viviendas que alquilan a turistas o que obtienen rentas de fuentes españolas sin ser residentes fiscales en el país.

alquiler

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) es el impuesto que grava estos ingresos. Si bien el impuesto afecta a cualquier persona que reciba ingresos en España sin ser residente fiscal, el Modelo 210 es especialmente relevante para los que alquilan propiedades a turistas, ya que deben declarar los beneficios obtenidos por este alquiler.

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

Este modelo debe presentarlo cualquier persona física o jurídica que no sea residente fiscal en España y que haya obtenido ingresos por el alquiler de inmuebles en territorio español. Esto incluye a propietarios extranjeros que alquilan su vivienda temporalmente a turistas o a empresas que gestionan este tipo de alquileres.

En el ámbito del alquiler, esto incluye:

  • Propietarios no residentes que alquilan su vivienda, ya sea en alquiler temporal, de larga duración o turístico.
  • Propietarios no residentes que no alquilan su vivienda: aunque parezca sorprendente, deben declarar una renta imputada por el simple hecho de tener un inmueble a su disposición en España.

Si eres un propietario extranjero que alquila un inmueble para turismo o alquiler de corta duración, estarás sujeto a este impuesto y necesitarás presentar el Modelo 210. Es importante tener en cuenta que, aunque el alquiler sea de corta duración y no genere contratos largos, sigue siendo necesario declarar los ingresos obtenidos.

¿Cuánto se paga? Tipos impositivos del IRNR

A diferencia del IRPF, el IRNR no tiene tramos progresivos: aplica un tipo fijo que depende del país de residencia del propietario:

  • 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
  • 24% para residentes en el resto del mundo (incluidos Reino Unido tras el Brexit, EE.UU., Suiza, etc.).

La diferencia más importante no está solo en el porcentaje, sino en qué se grava:

  • Un residente UE/EEE tributa sobre el rendimiento neto, es decir, puede deducir los gastos relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de hipoteca y amortización), igual que un residente español.
  • Un residente fuera del EEE tributa, con carácter general, sobre el rendimiento bruto, sin deducir gastos.

Esta diferencia puede ser muy significativa en la cuota final. Si resides en la UE y quieres saber qué gastos puedes restar, puedes consultar nuestra guía sobre gastos deducibles en el alquiler.

Nota: existe un debate jurídico abierto sobre si los no residentes extracomunitarios deberían poder deducir gastos también, a raíz de pronunciamientos europeos. Por su carácter no consolidado, conviene consultar con un asesor antes de aplicarlo.

¿Cómo se presenta el Modelo 210 IRNR?

El Modelo 210 se presenta de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para presentarlo, deberás rellenar el formulario con los datos correspondientes a los ingresos obtenidos durante el período de declaración (generalmente, trimestral o anualmente) y realizar el pago del impuesto.

El procedimiento es bastante sencillo, pero es importante prestar atención a todos los detalles para evitar errores. En el caso de que los ingresos sean bajos, puede que el impuesto a pagar también lo sea, pero no presentar la declaración o realizarlo incorrectamente puede generar sanciones.

Antes de presentar: NIF, representante fiscal y convenios

Para presentar el Modelo 210 conviene tener en cuenta algunos requisitos prácticos:

  • NIF: el no residente necesita un Número de Identificación Fiscal asignado por la AEAT; el pasaporte no basta para operar fiscalmente.
  • Representante fiscal: los residentes en la UE/EEE no están obligados a designarlo, pero los residentes fuera del EEE sí pueden necesitarlo, y en cualquier caso facilita la gestión de plazos y notificaciones.
  • Convenios de doble imposición (CDI): España tiene convenios con más de 90 países que pueden reducir o eliminar la doble tributación. Para aplicarlos hay que aportar un certificado de residencia fiscal del país de origen.

Plazos y pago del Modelo 210 IRNR

El plazo para presentar el Modelo 210 depende de la frecuencia con la que realices los alquileres o de los ingresos generados. Por lo general, se presenta de manera trimestral, pero también es posible que se realice una declaración anual dependiendo del caso.

Los plazos dependen del tipo de renta y de cómo se opte por declarar:

  • Alquiler (declaración separada por trimestre): los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, por las rentas devengadas en el trimestre anterior.
  • Alquiler (agrupación anual): desde las rentas devengadas en 2024, puede optarse por agrupar todo el año en una sola declaración, a presentar en los 20 primeros días de enero del año siguiente (hasta el 15 de enero si se domicilia el pago).
  • Renta imputada (vivienda no alquilada): se presenta una vez al año, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que corresponde la imputación.

El pago debe realizarse en el mismo momento de la presentación del modelo. La cantidad a pagar se calcula en función de los ingresos obtenidos durante el período de declaración, aplicando la tarifa correspondiente al tipo impositivo del IRNR. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar recargos o intereses por demora.

La trampa de la renta imputada: pagas aunque no alquiles

Uno de los puntos que más sorprende a los propietarios extranjeros es que, aunque la vivienda esté vacía y no genere ingresos, hay que presentar el Modelo 210 y pagar por una renta ficticia que calcula Hacienda:

  • 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • 2% del valor catastral en caso contrario.

Sobre esa base se aplica el tipo correspondiente (19% o 24%). No presentarla puede acarrear sanciones, aunque no haya habido ningún ingreso real.

Consecuencias de no presentar el Modelo 210

Si no presentas el Modelo 210 en tiempo y forma, o si lo presentas incorrectamente, podrías enfrentarte a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las multas varían según la gravedad de la infracción, pero siempre es mejor cumplir con las obligaciones fiscales para evitar problemas legales y financieros.

turismo

El Modelo 210 IRNR es un requisito esencial para los propietarios no residentes que alquilan propiedades en España, especialmente en el ámbito del alquiler turístico.

Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria y disfrutar de los beneficios de tu alquiler sin contratiempos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de IRNR por alquilar en España siendo no residente?
El 19% si resides en la UE/EEE (sobre el rendimiento neto, deduciendo gastos) o el 24% si resides fuera del EEE (sobre el rendimiento bruto, sin deducciones).

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si no alquilo mi vivienda?
Sí. Los no residentes con un inmueble en España deben declarar una renta imputada (1,1% o 2% del valor catastral) aunque no obtengan ingresos por alquiler.

¿Puedo deducir gastos en el Modelo 210?
Si resides en la UE/EEE, sí (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización, intereses). Si resides fuera del EEE, con carácter general no.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por alquiler?
Trimestralmente (20 primeros días de abril, julio, octubre y enero) o, desde 2024, agrupando el año en una sola declaración en enero del año siguiente.

¿Necesito un representante fiscal en España?
No es obligatorio para residentes UE/EEE, pero sí recomendable, y en algunos casos exigible para extracomunitarios, para gestionar plazos y notificaciones.

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