Certificado energético para alquiler temporal: obligaciones del propietario

Antes de poner una vivienda en alquiler en Cataluña, el propietario debe tener en regla un documento que muchos pasan por alto: el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio, debe aparecer en los anuncios, hay que entregarlo al inquilino y su ausencia puede acarrear multas de hasta 6.000 euros. Y, frente a una idea muy extendida, también es exigible en el alquiler de temporada por meses cuando tiene finalidad residencial.

Descubre qué es el certificado energético, cuándo es obligatorio al alquilar, qué obligaciones concretas tiene el propietario, cómo afecta al alquiler temporal, qué sanciones existen y cómo obtenerlo paso a paso. El objetivo es que propietarios e inversores cumplan la normativa con seguridad y eviten sobrecostes innecesarios.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento técnico, elaborado por un técnico competente, que evalúa el consumo de energía de una vivienda en condiciones normales de uso y le asigna una calificación en una escala de siete letras, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Mide dos indicadores: el consumo de energía primaria no renovable (kWh/m² al año) y las emisiones de CO₂ (kg CO₂/m² al año). La letra final la marca el peor de los dos indicadores.

Certificado y etiqueta no son lo mismo. El certificado es el informe técnico completo, con metodología, datos y recomendaciones de mejora. La etiqueta energética es el distintivo gráfico, la letra con su código de colores, que resume el resultado y es lo que debe figurar en los anuncios. La etiqueta no existe sin el certificado registrado.

Marco legal aplicable

  • Estatal: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, vigente desde el 3 de junio de 2021, que sustituyó al RD 235/2013.
  • Europeo: la Directiva (UE) 2024/1275 (EPBD), que debe transponerse antes de mayo de 2026 y reformulará progresivamente la escala de calificación.
  • Sancionador: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Catalán: Ley 11/2025 y Decreto ley 3/2026, que refuerzan las obligaciones documentales en los contratos de arrendamiento.

Obligaciones del propietario al alquilar

Cualquier vivienda que se alquile a un nuevo arrendatario debe disponer de certificado energético. El propietario es el responsable de obtenerlo, registrarlo y conservarlo; una cláusula de exoneración en el contrato no le libra de la infracción. Sus obligaciones concretas son:

  1. Obtener el certificado de un técnico competente antes de publicitar el inmueble.
  2. Incluir la etiqueta energética en toda la publicidad y los anuncios (portales, agencias, prensa, webs).
  3. Entregar copia del certificado al inquilino al firmar el contrato, junto con la etiqueta y las recomendaciones de uso.
  4. Registrar el certificado ante el órgano competente (el ICAEN en Cataluña); sin registro, el certificado no es válido.
  5. Conservar la documentación y renovar el certificado cuando caduque.

El certificado energético en el alquiler de temporada

Aquí está el punto que más confusión genera. El antiguo RD 235/2013 eximía del certificado a las viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año. Sin embargo, el RD 390/2021 dejó esa excepción sin efecto para el supuesto de alquiler a un nuevo arrendatario. La interpretación oficial del Ministerio para la Transición Ecológica es clara: la obligación afecta a las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario con independencia de que se utilicen menos de cuatro meses al año o no.

En la práctica: un alquiler de temporada por meses (media estancia) a un nuevo inquilino SÍ necesita certificado energético, aunque dure menos de cuatro meses.

El refuerzo documental en Cataluña

La Ley 11/2025 considera que los contratos temporales por razones laborales, profesionales, de estudios o médicas tienen finalidad residencial y quedan sujetos a las reglas del arrendamiento de vivienda. El Decreto ley 3/2026 añadió a la Ley 18/2007 la exigencia de hacer constar la referencia de la cédula de habitabilidad y del certificado de eficiencia energética en la oferta, la publicidad y el contrato de arrendamiento. Por tanto, un alquiler de temporada de finalidad residencial en Cataluña no puede ampararse con seguridad en la excepción de los cuatro meses para prescindir del certificado.

Particularidades de Cataluña: ICAEN y cédula de habitabilidad

En Cataluña, el certificado se registra telemáticamente ante el Institut Català d’Energia (ICAEN). El registro lo realiza el técnico certificador, que cumplimenta el formulario oficial, lo firma digitalmente, adjunta la documentación y abona la tasa; el ICAEN valida el expediente y emite la etiqueta oficial en un plazo aproximado de dos a siete días hábiles.

Tasa del ICAEN: 12,60 € para una vivienda individual. Las viviendas existentes que obtengan calificación A están exentas de la tasa, y las que obtengan B tienen una bonificación del 50 %.

Dos documentos distintos y ambos obligatorios. A diferencia de otras comunidades, en Cataluña para alquilar se exige tanto el certificado energético (que mide la eficiencia) como la cédula de habitabilidad (que acredita que la vivienda es habitable). La cédula tiene una validez de 15 años en segunda ocupación y de 25 años en obra nueva.

Validez, renovación y exenciones

El certificado tiene una validez máxima de 10 años, salvo cuando la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. No es obligatorio renovarlo antes de que caduque, aunque puede actualizarse voluntariamente tras obras de mejora. El RD 390/2021 exige al menos una visita presencial del técnico al inmueble; los certificados emitidos sin visita no son fiables y pueden conllevar sanción.

Principales supuestos exentos

  • Edificios protegidos oficialmente cuando la mejora energética altere de forma inaceptable su carácter.
  • Edificios usados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con plazo de uso igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, agrícolas y de la defensa no residenciales de baja demanda energética.
  • Edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m² (los pisos de menos de 50 m² dentro de un edificio SÍ se certifican).
  • Edificios que se compren para demolición o reforma importante.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador está recogido en la Ley 8/2013 y clasifica las infracciones en tres niveles. En Cataluña, la instrucción y resolución de los expedientes corresponde a los órganos competentes de la Generalitat.

InfracciónMultaEjemplos
Leve300 – 600 €Publicitar sin mencionar la calificación; no exhibir la etiqueta o hacerlo sin el formato correcto
Grave601 – 1.000 €Alquilar sin entregar el certificado válido al inquilino; no registrarlo ante el órgano autonómico
Muy grave1.001 – 6.000 €Falsear la información; publicitar una calificación sin certificado en vigor; etiqueta que no corresponde al certificado

La reiteración agrava la calificación: dos infracciones leves del mismo tipo en un año se consideran graves, y dos graves en tres años, muy graves. Si el beneficio obtenido supera la multa, la sanción se eleva al importe de ese beneficio.

Coste y proceso de obtención

El certificado lo emite un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico (aparejador) o ingeniero con titulación habilitante. El precio está liberalizado y ronda de media 1,5 €/m². Para un piso medio, los honorarios suelen situarse entre 60 y 130 € (la media en España se estima en torno a 117 €), a los que hay que sumar la tasa de registro del ICAEN. El coste recae siempre sobre el propietario.

Pasos del proceso

  • Contratar a un técnico certificador habilitado.
  • Visita al inmueble y toma de datos (envolvente, instalaciones, ventanas, climatización).
  • Elaboración del informe y obtención de la calificación.
  • Registro en el ICAEN y pago de la tasa.
  • Emisión de la etiqueta energética oficial.

El técnico suele emitir el certificado en un máximo de 48 horas tras la visita, y el proceso completo, incluido el registro, se resuelve habitualmente en tres a siete días hábiles. Conviene confirmar que el presupuesto incluye la tramitación del registro.

El certificado de eficiencia energética es una obligación ineludible para alquilar en Cataluña, también en el alquiler de temporada de finalidad residencial. Obtenerlo cuesta apenas unas decenas de euros y unos pocos días, mientras que prescindir de él expone al propietario a multas de hasta 6.000 euros y a la nulidad documental del contrato. Confiar en la antigua excepción de los cuatro meses para el alquiler temporal es hoy un riesgo que no compensa.

La recomendación práctica es sencilla: antes de publicar cualquier anuncio, encarga de forma simultánea el certificado energético y la cédula de habitabilidad a un técnico colegiado, verifica el registro en el ICAEN y conserva la referencia de ambos documentos para incluirla en la oferta, la publicidad y el contrato. Cumplir bien desde el principio es la mejor forma de proteger tu inversión.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

Sí, desde 2013 y reforzado por el RD 390/2021. Debe disponerse antes de anunciar la vivienda.

¿Y para el alquiler de temporada o por meses?

Sí, si se alquila a un nuevo arrendatario, aunque sea por menos de cuatro meses. En Cataluña, además, hay que hacer constar su referencia en el contrato.

¿Quién paga el certificado?

El propietario, que es quien tiene la obligación legal de obtenerlo, registrarlo y conservarlo.

¿Cuánto dura?

Diez años con carácter general; solo cinco años si la calificación es G.

¿Es lo mismo el certificado que la cédula de habitabilidad?

No. La cédula acredita que la vivienda es habitable; el certificado mide su eficiencia energética. En Cataluña ambos son obligatorios para alquilar.

¿Hay que ponerlo en el anuncio?

Sí. La etiqueta con la letra de calificación debe figurar en toda la publicidad del inmueble.

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