Alquilar una vivienda de temporada en Barcelona genera un calendario de obligaciones fiscales que depende de un factor decisivo: si eres residente fiscal en España o no residente. Descubre todos los impuestos, modelos y plazos del ejercicio 2025 que se presentan a lo largo de 2026, con un calendario completo y tablas comparativas.
| Resumen • Residente: declara los ingresos en el IRPF (Modelo 100), campaña Renta 2025 del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia el pago). • No residente: declara por IRNR (Modelo 210); el alquiler de 2025 agrupado anual se presenta del 1 al 20 de enero de 2026. • Punto clave: el alquiler de temporada NO da derecho a la reducción del 50-90% del art. 23.2 LIRPF (solo aplica a vivienda habitual) y está EXENTO de IVA salvo que se presten servicios hoteleros. • A escala local: IBI de Barcelona (fin del plazo no domiciliado el 4 de mayo de 2026), tasa de residuos (en la factura del agua) y depósito de fianza en el INCASÒL (2 meses). |
Parte 1 · Propietario residente (IRPF)
Declaración anual de la Renta (Modelo 100)
Los rendimientos de 2025 se declaran en la campaña de Renta 2025, que se desarrolla en 2026. Fechas oficiales de la AEAT: por internet, del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar con domiciliación). Confección telefónica desde el 6 de mayo y atención presencial desde el 1 de junio.
Cómo tributa el alquiler de temporada
Se declara como rendimiento del capital inmobiliario (arts. 22-24 LIRPF). El rendimiento neto se obtiene restando de los ingresos los gastos deducibles: IBI, comunidad, seguros, suministros a cargo del propietario, intereses de préstamos, reparación y conservación, honorarios de gestión y la amortización del 3% de la construcción. Los gastos se prorratean por los días efectivamente arrendados.
| El punto clave: no aplica la reducción del art. 23.2 LIRPF La reducción del rendimiento neto (50% general, y 60/70/90% en los supuestos de la Ley 12/2023) solo se aplica al arrendamiento de vivienda habitual del inquilino (art. 2 LAU). El alquiler de temporada (art. 3 LAU) NO da derecho a ninguna de estas reducciones, según el criterio del TEAC (Resolución de 8/3/2018) y la DGT. Consecuencia: el propietario de temporada tributa por el 100% del rendimiento neto, sin recorte. Aplicar la reducción del 60% por error puede derivar en liquidación complementaria con intereses. |
¿Actividad económica? Pagos fraccionados (Modelo 130)
El arrendamiento solo es actividad económica (art. 27.2 LIRPF) si se emplea, al menos, a una persona con contrato laboral a jornada completa. En ese caso hay que presentar pagos fraccionados trimestrales con el Modelo 130 (20 primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero por el 4T). La mayoría de propietarios particulares no alcanzan ese umbral y tributan como capital inmobiliario, sin Modelo 130.
Imputación de renta por periodos sin alquilar
Los días en que la vivienda no está alquilada generan imputación de renta inmobiliaria (art. 85 LIRPF): el 2% del valor catastral, o el 1,1% si fue revisado mediante valoración colectiva general en los diez periodos anteriores. Se prorratea por los días no arrendados y no admite deducir ningún gasto. Meses alquilados (rendimiento) y meses vacíos (imputación) conviven en la misma declaración.
Parte 2 · Propietario no residente (IRNR, Modelo 210)
Plazos del Modelo 210 y el cambio reciente
Para los devengos desde 2024, el arrendamiento pasó de agrupación trimestral a anual: el alquiler de 2025 agrupado se declara del 1 al 20 de enero de 2026 (domiciliación del 1 al 15). La Orden HAC/623/2026 retrasa ese plazo al 1-20 de abril del año siguiente a partir de los devengos de 2026. La renta imputada de 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Tipos impositivos y gastos
- 19% para residentes en la UE/EEE (incluidos Islandia, Noruega y Liechtenstein), que pueden deducir gastos (art. 24.6 TRLIRNR).
- 24% para residentes fuera de la UE, sobre el ingreso íntegro y sin deducir gastos.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 (caso de una residente en EE. UU. con inmueble en Barcelona) reconoce el derecho de los extracomunitarios a deducir gastos por vulneración de la libre circulación de capitales. No es firme: la AEAT mantiene el 24% sin gastos hasta que resuelva el Tribunal Supremo. Recomendación: conservar todas las facturas de gastos de los últimos 4 años.
NIE y representante fiscal
El no residente necesita NIE para presentar el Modelo 210. El representante fiscal solo es obligatorio en casos específicos (establecimiento permanente, jurisdicción no cooperativa), pero es muy recomendable para recibir notificaciones y cumplir plazos. Para aplicar un convenio de doble imposición hace falta certificado de residencia fiscal del país de origen.
Parte 3 · Otras obligaciones (ambos perfiles)
- IBI (municipal): gestionado por el Institut Municipal d’Hisenda. Para recibos no domiciliados, el plazo finaliza el 4 de mayo de 2026; con domiciliación puede fraccionarse en cuatro cargos (marzo, junio, septiembre y diciembre). Domiciliar evita el recargo de apremio (5%).
- Tasa de residuos: en Barcelona se cobra a través de la factura del agua (Aigües de Barcelona), junto con la tasa metropolitana de tratamiento (TMTR). No hay recibo municipal separado para la vivienda residencial.
- IVA: el alquiler de vivienda de temporada de uso residencial está EXENTO (art. 20.Uno.23 LIVA). Solo tributa (al 10%) si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza y cambio de ropa durante la estancia, recepción, restauración). Sin servicios hoteleros, no se repercute IVA ni se presenta Modelo 303.
- Declaración informativa (modelo NRUA): el antiguo Modelo 179 fue suprimido. La Orden VAU/1560/2025 aprueba un modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración, con primera presentación en febrero de 2026. Solo afecta a arrendamientos ofertados a través de plataformas en línea con número de registro; un alquiler contratado directamente no queda sujeto.
- Fianza en el INCASÒL: no es un impuesto, pero debe depositarse en un plazo máximo de 2 meses desde la firma. En temporada, importe proporcional a la duración (base de dos mensualidades por anualidad).
- Retenciones: si el arrendatario es particular, no hay retención. Si es empresa o profesional (p. ej. para alojar empleados), puede haber retención del 19% que ingresa mediante el Modelo 115.
Contexto catalán 2025-2026
La Ley 11/2025 (en vigor desde el 1/1/2026) somete los arrendamientos de temporada con finalidad habitacional en zonas tensionadas a los mismos límites de contención de rentas que la vivienda habitual. El impacto fiscal es indirecto: al limitar la renta máxima, condiciona los ingresos que se declararán en IRPF o IRNR. El recurso de inconstitucionalidad núm. 2415-2026 fue admitido a trámite el 9 de junio de 2026, sin suspensión, por lo que la ley sigue vigente.
Calendario fiscal 2026 (ejercicio 2025)
Resumen de las principales obligaciones y sus plazos a lo largo de 2026. Confirma siempre las fechas municipales en la fuente oficial cada año.
| Cuándo (2026) | Obligación | Modelo | Resid. | No resid. |
| 1-20 enero | Alquiler 2025 agrupado anual (IRNR) | 210 | — | Sí |
| Hasta 30 enero | Pago fraccionado IRPF 4T (solo actividad económica) | 130 | Sí | — |
| Febrero | Inform. arrend. corta duración (solo plataforma/NRUA) | NRUA | Según caso | Según caso |
| 1 marzo-4 mayo | IBI (no domiciliado) | Recibo IMH | Ambos | Ambos |
| 8 abril-30 junio | Declaración de la Renta 2025 (25 jun. si domicilia) | 100 | Sí | — |
| 20 abr / jul / oct | Pagos fraccionados IRPF (solo actividad económica) | 130 | Sí | — |
| Mar/jun/sep/dic | IBI domiciliado fraccionado (4 cargos) | Recibo IMH | Ambos | Ambos |
| 1 enero-31 dic. | Renta imputada 2025 (días sin alquilar) | 210 | — | Sí |
| En factura del agua | Tasa de residuos y TMTR (Barcelona) | — | Ambos | Ambos |
| 2 meses desde firma | Depósito de fianza | INCASÒL | Ambos | Ambos |
IRPF (residente) vs IRNR (no residente)
| Aspecto | Residente (IRPF) | No resid. UE/EEE | No resid. extracom. |
| Modelo | 100 | 210 | 210 |
| Tipo | Escala progresiva | 19% | 24% |
| Gastos deducibles | Sí | Sí | No (salvo SAN 28/7/2025, no firme) |
| Reducción art. 23.2 | No (es temporada) | No | No |
| Periodicidad 2025 | Abr-jun 2026 | 1-20 enero 2026 | 1-20 enero 2026 |
| Representante fiscal | No aplica | Recomendable | Recomendable |
Recomendaciones
- Clasifica bien el contrato antes de firmar: vivienda habitual, temporada o turístico. La calificación determina IRPF, IVA, fianza y la aplicación de la Ley 11/2025. Documenta y acredita la finalidad temporal.
- Residente: prepara los gastos deducibles y la amortización del 3%; no apliques la reducción del 60% al alquiler de temporada; revisa la imputación de renta por los días vacíos.
- No residente: confirma tu país de residencia (UE/EEE vs tercer país) para el tipo; si eres extracomunitario, conserva las facturas de gastos por si se consolida la doctrina de la Audiencia Nacional. Obtén NIE y valora representante fiscal.
- Hitos locales: deposita la fianza en el INCASÒL en 2 meses; domicilia el IBI para fraccionar y evitar recargos; verifica si te aplica el modelo NRUA de febrero.
- Umbrales que cambian la estrategia: prestar servicios hoteleros te lleva al 10% de IVA y a actividad económica; contratar un empleado a jornada completa te lleva al Modelo 130.





